Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia

b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia y ratificado por el Auto de Vista, donde se concluyó que la actora trabajo como mínimo nueve horas y media por día, con un día de descanso a la semana; que tomando en cuenta las declaraciones de los testigos Carla Herbas y María Adela Ortiz, además del libro de asistencia que presentó la parte demandada, ordenando se cancele una hora y media de trabajo extraordinario que prestó la actora en los restaurantes de La Paz y Santa Cruz, conforme al art. 55 de la LGT