Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

En la especie, conforme se condensó en los acápites I

En ese orden, teniendo presente la definición doctrinal sobre costas procesales y el texto del art. 237 antes citado, se induce con claridad que, en el supuesto que la pretensión impugnaticia en apelación sea deferida total o parcialmente, en los casos de los incs. 2) y 3) del mentado articulado, la condena en costas no será procedente, habida cuenta que la utilización del medio recursivo tuvo un asidero válido; en sentido contrario, en el caso del inc. 1), es decir, la confirmación de la resolución apelada, se comprende que la utilidad de la apelación, eventualmente no persiguió argumento fáctico o jurídico valedero, siendo la consecuencia la condena en costas.
En la especie, conforme se condensó en los acápites I.1.1 y I.1.2. de este Auto Supremo, al declararse probada la Sentencia, fue la parte demandante quién opuso recurso de apelación, siendo la resulta que al confirmarse totalmente el primer fallo la aplicación del art. 237 del CPC es ampliamente aceptable, al regentar el manejo procesal sobre un aspecto no previsto en el CPT y no reñir con la configuración del art. 204 de esta última norma; no siendo en consecuencia, valedero el alegato sostenido por el recurrente en relación a la aplicación del art. 198 del CPC