En la especie, conforme se condensó en los acápites I
En ese orden, teniendo presente la definición doctrinal sobre costas procesales y el texto del art. 237 antes citado, se induce con claridad que, en el supuesto que la pretensión impugnaticia en apelación sea deferida total o parcialmente, en los casos de los incs. 2) y 3) del mentado articulado, la condena en costas no será procedente, habida cuenta que la utilización del medio recursivo tuvo un asidero válido; en sentido contrario, en el caso del inc. 1), es decir, la confirmación de la resolución apelada, se comprende que la utilidad de la apelación, eventualmente no persiguió argumento fáctico o jurídico valedero, siendo la consecuencia la condena en costas.
En la especie, conforme se condensó en los acápites I.1.1 y I.1.2. de este Auto Supremo, al declararse probada la Sentencia, fue la parte demandante quién opuso recurso de apelación, siendo la resulta que al confirmarse totalmente el primer fallo la aplicación del art. 237 del CPC es ampliamente aceptable, al regentar el manejo procesal sobre un aspecto no previsto en el CPT y no reñir con la configuración del art. 204 de esta última norma; no siendo en consecuencia, valedero el alegato sostenido por el recurrente en relación a la aplicación del art. 198 del CPC
En la especie, conforme se condensó en los acápites I.1.1 y I.1.2. de este Auto Supremo, al declararse probada la Sentencia, fue la parte demandante quién opuso recurso de apelación, siendo la resulta que al confirmarse totalmente el primer fallo la aplicación del art. 237 del CPC es ampliamente aceptable, al regentar el manejo procesal sobre un aspecto no previsto en el CPT y no reñir con la configuración del art. 204 de esta última norma; no siendo en consecuencia, valedero el alegato sostenido por el recurrente en relación a la aplicación del art. 198 del CPC
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
- Con base a la causal del art
- Indicó que, conforme al art
- Invocando el art. 253.1 del CPC, señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- b)Indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto
- El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
- “I.- El auto de vista podrá ser
- 2) Confirmatorio parcial, sin costas
- 3) Revocatorio total o parcial, sin costas
- 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior
- II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas”
- En la especie, conforme se condensó en los acápites I
- Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
- La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts
- Indicó que la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S
- Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que
- Conforme a lo anterior, debe precisarse que el error de derecho y el error de
- a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
- Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
- b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia
- En este punto, el recurrente pretende desestimar aquella decisión, apoyado en la tacha opuesta contra
- c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
