Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
Con tal antecedente, se tiene que el Tribunal de apelación confirmó adecuadamente la valoración probatoria realizada por la Juez de instancia en el estadio procesal de resolución de incidentes, habida cuenta que el argumento (traído incluso a casación) sobre la existencia de dos empleadores ya había sido resuelto en el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2006, en el que tal aspecto fue desarrollado mediante excepción de impersonería, aplicándose del principio de preclusión previsto por el art. 3.e) del CPT, que no sólo cuida el orden sistemático del proceso, sino que impide el planteamiento de nuevas controversias ya resueltas y superadas de modo de que el proceso adopte una dirección circular sobre un mismo asunto.
Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las literales de fs. 64 y 66, el argumento que las respalda, carece de relevancia jurídica y procesal suficiente que pueda desestimar lo concluido en instancias precedentes, ya que un nuevo juicio sobre la base fáctica amparado en la revisión de aquellos documentos, debió inmiscuir un planteamiento no sólo vinculado a las declaraciones que ellas posean, sino -principalmente- a demostrar que la decisión, en este caso referida al valor demostrativo de esas literales, o bien fue valorada en oposición o alejamiento de los parámetros que componen el sistema de valoración de la prueba asumido por el CPT (véanse los arts.3 inc. j] y 158 del CPT), por cuanto, el controlar la valoración de la prueba implica comprobar si el razonamiento jurídico del juez se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de sana crítica; en otras palabras: examinar cómo han gravitado y qué influencia han ejercido los medios de prueba en él a la hora de arribar a la decisión que ha consignado en la Sentencia o el Auto de Vista; aspectos que en lo que toca a autos no sucedió
Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las literales de fs. 64 y 66, el argumento que las respalda, carece de relevancia jurídica y procesal suficiente que pueda desestimar lo concluido en instancias precedentes, ya que un nuevo juicio sobre la base fáctica amparado en la revisión de aquellos documentos, debió inmiscuir un planteamiento no sólo vinculado a las declaraciones que ellas posean, sino -principalmente- a demostrar que la decisión, en este caso referida al valor demostrativo de esas literales, o bien fue valorada en oposición o alejamiento de los parámetros que componen el sistema de valoración de la prueba asumido por el CPT (véanse los arts.3 inc. j] y 158 del CPT), por cuanto, el controlar la valoración de la prueba implica comprobar si el razonamiento jurídico del juez se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de sana crítica; en otras palabras: examinar cómo han gravitado y qué influencia han ejercido los medios de prueba en él a la hora de arribar a la decisión que ha consignado en la Sentencia o el Auto de Vista; aspectos que en lo que toca a autos no sucedió
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
- Con base a la causal del art
- Indicó que, conforme al art
- Invocando el art. 253.1 del CPC, señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- b)Indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto
- El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
- “I.- El auto de vista podrá ser
- 2) Confirmatorio parcial, sin costas
- 3) Revocatorio total o parcial, sin costas
- 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior
- II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas”
- En la especie, conforme se condensó en los acápites I
- Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
- La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts
- Indicó que la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S
- Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que
- Conforme a lo anterior, debe precisarse que el error de derecho y el error de
- a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
- Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
- b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia
- En este punto, el recurrente pretende desestimar aquella decisión, apoyado en la tacha opuesta contra
- c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
