Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 559
Sucre, 10 de agosto de 2015
Expediente: 228/2011-S
Demandante: María Elena Kapa Copa
Demandado: Empresa Puerto Madero
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma a fs. 289 a 292, interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga, en representación de Hugo Aldo Álvarez Cuellar y Oscar Pozo Merlín, propietarios de la Empresa Puerto Madero, contra el Auto de Vista Nº 054/2011 de 14 de marzo, a fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por María Elena Kapa Copa, contra la Empresa Puerto Madero; la respuesta de fs. 295 y vta.; el Auto de fs. 294, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de diciembre de 2008, a fs. 268 a 271 vta., por la que declaró: i) Probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 en lo que respecta a los conceptos de vacación de la gestión 2005 [calculada en 8 meses y 14 días], horas extraordinarias [correspondiente a una hora y media por día con el recargo del 100%]; ii) Improbada en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y viáticos; e, iii) Improbada la excepción perentoria de pago en lo que respecta a los conceptos de vacación y horas extras.
En consecuencia ordenó que Hugo Álvarez Cuellar y Oscar Pozo Merlín, propietarios de la Empresa Puerto Madero, cancelen dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.6.303.- a favor de la actora María Elena Kapa Copa, bajo conminatoria de Ley.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs. 274 a 276), mediante Auto de Vista Nº 054/2011 de 14 de marzo (fs. 283 a 285), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 559
Sucre, 10 de agosto de 2015
Expediente: 228/2011-S
Demandante: María Elena Kapa Copa
Demandado: Empresa Puerto Madero
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma a fs. 289 a 292, interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga, en representación de Hugo Aldo Álvarez Cuellar y Oscar Pozo Merlín, propietarios de la Empresa Puerto Madero, contra el Auto de Vista Nº 054/2011 de 14 de marzo, a fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por María Elena Kapa Copa, contra la Empresa Puerto Madero; la respuesta de fs. 295 y vta.; el Auto de fs. 294, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de diciembre de 2008, a fs. 268 a 271 vta., por la que declaró: i) Probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 en lo que respecta a los conceptos de vacación de la gestión 2005 [calculada en 8 meses y 14 días], horas extraordinarias [correspondiente a una hora y media por día con el recargo del 100%]; ii) Improbada en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y viáticos; e, iii) Improbada la excepción perentoria de pago en lo que respecta a los conceptos de vacación y horas extras.
En consecuencia ordenó que Hugo Álvarez Cuellar y Oscar Pozo Merlín, propietarios de la Empresa Puerto Madero, cancelen dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.6.303.- a favor de la actora María Elena Kapa Copa, bajo conminatoria de Ley.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs. 274 a 276), mediante Auto de Vista Nº 054/2011 de 14 de marzo (fs. 283 a 285), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
- Con base a la causal del art
- Indicó que, conforme al art
- Invocando el art. 253.1 del CPC, señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- b)Indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto
- El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
- “I.- El auto de vista podrá ser
- 2) Confirmatorio parcial, sin costas
- 3) Revocatorio total o parcial, sin costas
- 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior
- II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas”
- En la especie, conforme se condensó en los acápites I
- Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
- La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts
- Indicó que la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S
- Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que
- Conforme a lo anterior, debe precisarse que el error de derecho y el error de
- a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
- Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
- b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia
- En este punto, el recurrente pretende desestimar aquella decisión, apoyado en la tacha opuesta contra
- c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
