Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 559
Sucre, 10 de agosto de 2015

Expediente: 228/2011-S
Demandante: María Elena Kapa Copa
Demandado: Empresa Puerto Madero
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma a fs. 289 a 292, interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga, en representación de Hugo Aldo Álvarez Cuellar y Oscar Pozo Merlín, propietarios de la Empresa Puerto Madero, contra el Auto de Vista Nº 054/2011 de 14 de marzo, a fs. 283 a 285, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por María Elena Kapa Copa, contra la Empresa Puerto Madero; la respuesta de fs. 295 y vta.; el Auto de fs. 294, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de diciembre de 2008, a fs. 268 a 271 vta., por la que declaró: i) Probada en parte la demanda de fs. 1 a 2 en lo que respecta a los conceptos de vacación de la gestión 2005 [calculada en 8 meses y 14 días], horas extraordinarias [correspondiente a una hora y media por día con el recargo del 100%]; ii) Improbada en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios y viáticos; e, iii) Improbada la excepción perentoria de pago en lo que respecta a los conceptos de vacación y horas extras.
En consecuencia ordenó que Hugo Álvarez Cuellar y Oscar Pozo Merlín, propietarios de la Empresa Puerto Madero, cancelen dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.6.303.- a favor de la actora María Elena Kapa Copa, bajo conminatoria de Ley.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs. 274 a 276), mediante Auto de Vista Nº 054/2011 de 14 de marzo (fs. 283 a 285), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias