El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del feallo
II.1.1. Recurso de casación en la forma
El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más allá de lo pretendido por la parte, ya que la Sentencia de grado no condenó tal concepto, no pudiendo agravarse su situación, más cuando la demandante no dedujo recurso alguno contra la Sentencia. Conforme al art. 198 del CPC, es posible imponer costas en primera instancia en caso de declararse probada la demanda, siendo que en el caso se declaró probada en parte
II.1. Fundamentos jurídicos del feallo
II.1.1. Recurso de casación en la forma
El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más allá de lo pretendido por la parte, ya que la Sentencia de grado no condenó tal concepto, no pudiendo agravarse su situación, más cuando la demandante no dedujo recurso alguno contra la Sentencia. Conforme al art. 198 del CPC, es posible imponer costas en primera instancia en caso de declararse probada la demanda, siendo que en el caso se declaró probada en parte
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
- Con base a la causal del art
- Indicó que, conforme al art
- Invocando el art. 253.1 del CPC, señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- b)Indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto
- El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
- “I.- El auto de vista podrá ser
- 2) Confirmatorio parcial, sin costas
- 3) Revocatorio total o parcial, sin costas
- 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior
- II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas”
- En la especie, conforme se condensó en los acápites I
- Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
- La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts
- Indicó que la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S
- Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que
- Conforme a lo anterior, debe precisarse que el error de derecho y el error de
- a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
- Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
- b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia
- En este punto, el recurrente pretende desestimar aquella decisión, apoyado en la tacha opuesta contra
- c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
