Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta

II.1.2. Recurso de casación en el fondo
II.1.2.1. Sobre la errónea interpretación de los arts. 166, 167 y aplicación indebida del art. 102, todos del CPT
Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta de valoración de la confesión provocada a la cual no concurrió la demandante, no aplicando correctamente los arts. 166 y 167 del CPT. Al respecto, el Auto de Vista a fs. 284, señala:
“…el quinto considerando de la sentencia apelada, el Sr. Juez hizo presente que la parte demandada cuenta con la confesión presunta de la actora, analizando expresa y válidamente…, que tienen mayor relevancia jurídica que la confesión presunta las declaraciones de las testigos Carla Herbas y María Adela Ortiz, quienes cumplían las funciones de contadora y administradora de la empresa, más aún si los derechos de los trabajadores son irrenunciables de conformidad con lo previsto por el art. 162 de la CPE…”(sic).
En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo valorado en instancia conforme el art. 158 del CPT, tomando en cuenta que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instancia es de forma libre, inspirada en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; en consecuencia no se tomará en cuenta una sola prueba, apartada del conjunto probatorio, debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por tanto lograr la verdad material para alcanzar un criterio razonado