Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
II.1.2. Recurso de casación en el fondo
II.1.2.1. Sobre la errónea interpretación de los arts. 166, 167 y aplicación indebida del art. 102, todos del CPT
Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta de valoración de la confesión provocada a la cual no concurrió la demandante, no aplicando correctamente los arts. 166 y 167 del CPT. Al respecto, el Auto de Vista a fs. 284, señala:
“…el quinto considerando de la sentencia apelada, el Sr. Juez hizo presente que la parte demandada cuenta con la confesión presunta de la actora, analizando expresa y válidamente…, que tienen mayor relevancia jurídica que la confesión presunta las declaraciones de las testigos Carla Herbas y María Adela Ortiz, quienes cumplían las funciones de contadora y administradora de la empresa, más aún si los derechos de los trabajadores son irrenunciables de conformidad con lo previsto por el art. 162 de la CPE…”(sic).
En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo valorado en instancia conforme el art. 158 del CPT, tomando en cuenta que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instancia es de forma libre, inspirada en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; en consecuencia no se tomará en cuenta una sola prueba, apartada del conjunto probatorio, debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por tanto lograr la verdad material para alcanzar un criterio razonado
II.1.2.1. Sobre la errónea interpretación de los arts. 166, 167 y aplicación indebida del art. 102, todos del CPT
Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta de valoración de la confesión provocada a la cual no concurrió la demandante, no aplicando correctamente los arts. 166 y 167 del CPT. Al respecto, el Auto de Vista a fs. 284, señala:
“…el quinto considerando de la sentencia apelada, el Sr. Juez hizo presente que la parte demandada cuenta con la confesión presunta de la actora, analizando expresa y válidamente…, que tienen mayor relevancia jurídica que la confesión presunta las declaraciones de las testigos Carla Herbas y María Adela Ortiz, quienes cumplían las funciones de contadora y administradora de la empresa, más aún si los derechos de los trabajadores son irrenunciables de conformidad con lo previsto por el art. 162 de la CPE…”(sic).
En ese entendido el Tribunal de Alzada confirmó acertadamente lo valorado en instancia conforme el art. 158 del CPT, tomando en cuenta que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instancia es de forma libre, inspirada en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes; en consecuencia no se tomará en cuenta una sola prueba, apartada del conjunto probatorio, debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por tanto lograr la verdad material para alcanzar un criterio razonado
- Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada (fs
- Con base a la causal del art
- Indicó que, conforme al art
- Invocando el art. 253.1 del CPC, señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en
- b)Indebida aplicación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a anular o casar el Auto
- El recurrente manifiesta que el pago de costas en ambas instancias, constituye una dación más
- “I.- El auto de vista podrá ser
- 2) Confirmatorio parcial, sin costas
- 3) Revocatorio total o parcial, sin costas
- 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior
- II.- Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas”
- En la especie, conforme se condensó en los acápites I
- Alega el recurrente que el Auto de Vista, al confirmar la Sentencia, aprueba la falta
- La Sala en este punto enfatiza, que la aplicación de los arts
- Indicó que la demanda se dirigió contra los socios de las Empresas Puertocruz S
- Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que
- Conforme a lo anterior, debe precisarse que el error de derecho y el error de
- a) En cuanto a la errónea apreciación de las literales de fs
- Si bien en este punto los recurrentes arrogan la eficacia de su planteamiento a las
- b) En cuanto a la existencia de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en Sentencia
- En este punto, el recurrente pretende desestimar aquella decisión, apoyado en la tacha opuesta contra
- c) Por último, sobre el pago de vacaciones fraccionadas correspondiente a 8 meses y 14
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
