Auto Supremo AS/0559/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0559/2015

Fecha: 10-Ago-2015

Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que

En razón a esta misma solicitud la resolución de vista expresó que el Auto ejecutoriado de 25 de mayo de 2006 resolvió la excepción de impersonería e incompetencia, declarando improbadas dichas excepciones, que en lo principal se estableció que las Empresas demandadas fueran de propiedad de “HUGO ÁLVAREZ CUELLAR y OSCAR POZO MERLIN, consecuentemente la demandante trabajó bajo la dependencia de los propietarios o socios de las referidas sociedades, los mismos que tienen su domicilio en esta ciudad. Por lo que en aplicación del principio proteccionista que rige en materia laboral y toda vez que los trabajadores se encuentran muchas veces impedidos de conocer los negocios jurídicos que realizan los empleadores en previsión del art. 111 del Código Procesal del Trabajo donde claramente se señala que el `demandante no estará obligado a presentar con la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de ese punto´ por lo que corresponde rechazar la excepción previa de impersonería…” (sic). Conforme a la indicada resolución y en virtud del principio de preclusión 3.e) y 57 del CPT, el Tribunal de apelación acertadamente señaló que no se puede regresar a momentos procesales ya consumados, como pretenden los demandados; por lo que en esta instancia no corresponde su revisión.
II.1.2.3. Error en la apreciación de las pruebas
Como se señaló precedentemente la valoración probatoria en materia laboral se inscribe en lo que doctrinalmente se denomina el sistema de libre apreciación, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir de Heberto Amilcar Baños, "…no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (...) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad". Así pues el art. 158 del CPT ordena que "El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes..."