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    Auto Supremo AS/0575/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0575/2015

    Fecha: 19-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación deducido por Renato Valda Sardan representante de Biblio Café Concret, conforme
    • Contra ese Auto de Vista, Renato Valda Sardan en representación de Biblio Café Concert interpuso
    • Con aquel argumento señala que, el art
    • La demandante exige que, el pago de aguinaldo por 10 meses y doble por impago,
    • Indica que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, en cuanto al pago de
    • Indica que, la demandante de un día a otro no asistió en varias oportunidades, sobrepasando
    • En cuanto al primer periodo de trabajo, en su oportunidad se realizó el pago respectivo
    • Respecto al segundo periodo, no corresponde el pago de desahucio porque nunca existió despido forzoso,
    • El recurso finaliza manifestando que, el Auto de Vista impugnado comete el equívoco de pago
    • CONSIDERANDO II
    • El recurrente plantea nulidad manifestando que el Auto de Vista impugnado comete el equívoco de
    • Sobre el particular, conviene tener presente que existirá una afectación al debido proceso en su
    • Este principio está contenido en el artículo 64 del CPT el cual fija los criterios
    • Frente a la disposición legal glosada esta Sala considera que los fallos extra o ultra
    • De esta forma, respecto de los derechos laborales, las prerrogativas y beneficios mínimos con carácter
    • En el análisis de este motivo del recurso, es claro que el Tribunal de alzada
    • El recurrente denuncia la inasistencia injustificada en los dos periodos de trabajo: en el primer
    • Al respecto, el Auto de Vista refiere que, en el marco de lo previsto por
    • Advirtiendo ese entendimiento, se constata que conforme a las literales de fs
    • Con respecto al segundo periodo, de 24 de julio de 2012 al 31 de octubre
    • Ahora, para poder determinar si estas faltas deben ser deducibles del tiempo de trabajo para
    • Por último, conforme los arts
    • La demandada manifiesta que, sólo corresponde el pago del aguinaldo por 8 meses y 27
    • En ese entendido, partimos que el aguinaldo es el sueldo anual complementario que todo empleador
    • El DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, establece en su artículo tercero
    • En ese entendido conforme a planillas que cursan de fs
    • Conforme al pedido que realiza en el recurso de casación, niega el pago de los
    • Al respecto durante la gestión 2012, si bien la Juez consignó erróneamente los días 6
    • En referencia a los feriados 2 de noviembre y 25 de diciembre de 2012, conforme
    • Referente al feriado del 1 y 25 de mayo, en planillas cursantes a fs
    • Ahora, los feriados de la gestión 2013, los días 25 de mayo, 21 de junio
    • En este punto, dice el recurrente que el Tribunal de alzada determinó la culminación del
    • Ahora bien, ciertamente la materia que plantea el recurso en análisis, no riñe con la
    • El anterior criterio adquiere coherencia con lo contenido en el art
    • La inasistencia de la trabajadora, conforme se señala acertadamente en Alzada fue debidamente descontada en
    • En cuanto al primer periodo de trabajo, señala que, en su oportunidad se realizó el
    • Al respecto refiere haber cancelado, sin embargo, en el cuaderno procesal no existe prueba idónea
    • Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Aguinaldo 2013 y doble por su incumplimiento: 1611,11 Bs
    • Feriados 2012 y 2013: 166, 67 Bs
    • Domingos: 2510,00 Bs
    • Incremento salarial 2013: 773,33 Bs
    • TOTAL: 6.750,00 Bs
    • Sin multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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