Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Con respecto al segundo periodo, de 24 de julio de 2012 al 31 de octubre

Con respecto al segundo periodo, de 24 de julio de 2012 al 31 de octubre de 2013, respaldadas por planillas de fs. 11 a 18 vta., que revisada la citada documentación se advierte 6 faltas continuas cursantes a fs. 11 vta. y 12 faltas discontinuas; planillas en las que se identifica de forma literal como “FALTA”, asimismo se observa, que en las citadas planillas existen espacios en blanco en donde no se consigna si son faltas o permisos, así también figuran en planillas remplazos, por lo que al no existir pruebas fehacientes de la inasistencia de los demás días y conforme al principio de protección al trabajador, previsto en el art. 3.h) del Código Procesal del Trabajo (CPT) como el art. 4.a) del DS Nº 28699, se concluye que de los dos periodos que trabajó la empleadora, existieron un total de 19 faltas entre continuas y discontinuas. En consecuencia se tuvieran en el primer periodo 5 meses y 19 días trabajados y del segundo periodo 1 año, 2 meses y 19 días