Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

En cuanto al primer periodo de trabajo, en su oportunidad se realizó el pago respectivo

e) No se consideró multa por inasistencia injustificada
Reitera que, ante la inasistencia de la demandante de 73 días, ésta es responsable a la multa del doble de salario por esos días, monto que deberá ser compensado al ser ambas partes deudoras y acreedoras.
f) La falta de consideración de la excepción de pago
En cuanto al primer periodo de trabajo, en su oportunidad se realizó el pago respectivo de los beneficios sociales, constando ello, tanto en la testación a fs. 47, como en la parte final de la planilla a fs. 18; agregando que pese a no haber prestado preaviso de su retiro no se descontó el monto equivalente a un mes de salario por la falta de preaviso