Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Indica que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, en cuanto al pago de

c) El Auto de Vista al confirmar la Sentencia en cuanto al pago por feriados por días que no son o que no se trabajó, viola normativa que regula los feriados
Indica que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, en cuanto al pago de feriados cae en el mismo subjetivismo de la segunda, porque inventa feriados para obligarle a pagar por este concepto, violando flagrantemente el Decreto Ley (DL) Nº 11950 de 9 de noviembre de 1974, que instituye los feriados en el país. Por ello objetó el pago como feriado del 6 de junio de 2012, al existir feriado sólo en el sector educativo; el 22 de junio de 2012, es un día normal; el 2 de noviembre y 25 de diciembre de 2012, son feriados religiosos en los que no se trabaja. Respecto a los feriados del 1 y 25 de mayo explica que se realizó el pago oportuno como feriado. En la gestión 2013, el 22 de enero y 1 de mayo afirma que corresponde aumentar el pago de feriado; encontrándose el 25 de mayo, 06 de agosto y 21 de junio pagados conforme a las literales de fs. 16 a 17