Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Por último, conforme los arts

Por último, conforme los arts. 21 y 24 del DS Nº 3691, que hace referencia el Tribunal de Alzada, establece que los empleados públicos que no asistan al trabajo sin una razón justificada y debidamente comprobada por sus superiores jerárquicos, serán sancionados con el descuento del doble del haber correspondiente al tiempo que hubiesen faltado, norma que efectivamente sanciona la inasistencia del trabajador con el respectivo descuento, pero no hace referencia al pago de beneficios sociales a los que es beneficiario el trabajador al momento de la desvinculación laboral