Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

En el análisis de este motivo del recurso, es claro que el Tribunal de alzada

El ejercicio de la mencionada potestad que tienen los jueces laborales de primera instancia no es absoluto teniendo como límites el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que, aunque no aparezcan o aparezcan de modo distinto en la demanda, hayan surgido a debate en el curso del proceso. b) Que los mismos estén debidamente probados c) Que el derecho sea amparado y la facultad se ejerza el principio pro operario y verse sobre derechos irrenunciables señalados por Ley. d) Que el fallo sea revisado en segunda instancia, quien puede confirmar la decisión extra petita de primera instancia si ella es acertada, o revocarla en caso contrario, o modificarla reduciéndola si el error del inferior así lo impone pero no puede agravarla en vigencia del principio procesal de la no reformatio in peius, garantía fundamental que hace parte del derecho fundamental al debido proceso
En el análisis de este motivo del recurso, es claro que el Tribunal de alzada obró correctamente pues, ni empeoró ni agravió la situación del demandado a momento de la emisión del Auto de Vista impugnado, por cuanto restringió su resolución a los agravios planteados en apelación dentro del marco de los argumentos de la Sentencia; y en cuanto a que los conceptos determinados en primera instancia no hubieran sido pretendidos en la demanda y con ello se trataría de un Fallo ultra petita, tal cual se manifestó anteriormente, esa situación es permitida a los jueces laborales de grado en previsión a las condiciones que -también- fueron detalladas en este Auto Supremo; en consecuencia, este motivo de casación es infundado