Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Ahora, para poder determinar si estas faltas deben ser deducibles del tiempo de trabajo para

Ahora, para poder determinar si estas faltas deben ser deducibles del tiempo de trabajo para el cálculo de indemnización, se debe partir manifestando que la indemnización por el tiempo de servicios conforme el DS Nº 110, es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año; desprendiéndose la aseveración que este beneficio se otorga por el tiempo efectivo de servicios prestados por el trabajador o trabajadora al empleador, como una forma de resarcimiento al trabajo prestado durante todo ese tiempo, puesto que el trabajador no recupera ni las fuerzas físicas ni la agilidad mental con la que empezó a trabajar, por lo que este último es resarcido por la contingencia de la ruptura de la relación laboral. En consecuencia, por las pruebas aportadas cursantes de fs. 8 a 18 vta. y de 45 a 48 vta. en la que se encuentran testificales de descargo por la que afirman las inasistencias de la demandante y planillas de asistencia, se observa que la demandante prestó sus servicios un total de: 1 año, 8 meses y 6 días, periodo que debe ser indemnizado por todo el trabajo prestado en Biblio Café Concert