Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

El recurrente denuncia la inasistencia injustificada en los dos periodos de trabajo: en el primer

II.1.2. Recurso de casación en el fondo
a) El Auto de Vista no consideró las inasistencias de la ex trabajadora, violando el DS Nº 110 de 1 de mayo e incurrió en error en la apreciación de la prueba
El recurrente denuncia la inasistencia injustificada en los dos periodos de trabajo: en el primer periodo acusa, la falta de 23 días continuos y discontinuos, probados por las literales de fs. 8 a 11 y las testificales de fs. 45 a 48. En el segundo periodo, señala que no se trabajaron 6 días de forma discontinua, además de otros 50 días, extremo probado por las pruebas cursantes de fs. 8 a 11. Determinando que la liquidación de beneficios sociales, es por cada año de trabajo o en forma proporcional a los meses trabajados, por el tiempo efectivamente trabajado; debiendo descontarse en la presente liquidación 73 días no trabajados