Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

CONSIDERANDO II

I.2.1. Petitorio
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 89/2015 en los puntos que no revoca la Sentencia Nº 54/2014, o en su caso anule obrados hasta la Sentencia de primera instancia sea debidamente motivada, fundamentada y considere toda la prueba aportada en el proceso.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos
Para resolver la controversia en el recurso de casación, previamente se debe tener presente que conforme el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por el cual, se obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales, es decir que se debe dar prevalencia a la verdad, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; enfatizar que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de derechos procesales y sustantivos de las partes y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas