Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Al respecto, el Auto de Vista refiere que, en el marco de lo previsto por

Al respecto, el Auto de Vista refiere que, en el marco de lo previsto por los arts. 21 y 24 del DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954, durante la vigencia de la relación laboral, los días que el trabajador o trabajadora se ausente injustificadamente o no cumpla con la prestación de servicios para la que fue contratado, es factible la imposición de una multa o sanción; empero, se entiende que esta sanción afecta a la masa salarial mensual del trabajador y no así a los beneficios sociales que le pueden corresponder a la conclusión del vínculo laboral, que de proceder de esta manera se estaría imponiendo doble sanción a la trabajadora por un mismo hecho, es decir se le estaría descontando de los haberes mensuales los días no trabajados y además se le estaría descontando por este hecho, de los beneficios sociales que le correspondería a la trabajadora a la culminación de la relación laboral, en franca vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales