Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 96 a 106, en lo referente a las inasistencias de la ex trabajadora para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicio, aguinaldo, así también en cuanto al pago de feriados. Manteniendo en lo demás firme la Resolución de Alzada; por lo que corresponde fallar de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.4) y 274 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por Renato Valda Sardan representante de Biblio Café Concret, conforme
- Contra ese Auto de Vista, Renato Valda Sardan en representación de Biblio Café Concert interpuso
- Con aquel argumento señala que, el art
- La demandante exige que, el pago de aguinaldo por 10 meses y doble por impago,
- Indica que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, en cuanto al pago de
- Indica que, la demandante de un día a otro no asistió en varias oportunidades, sobrepasando
- En cuanto al primer periodo de trabajo, en su oportunidad se realizó el pago respectivo
- Respecto al segundo periodo, no corresponde el pago de desahucio porque nunca existió despido forzoso,
- El recurso finaliza manifestando que, el Auto de Vista impugnado comete el equívoco de pago
- CONSIDERANDO II
- El recurrente plantea nulidad manifestando que el Auto de Vista impugnado comete el equívoco de
- Sobre el particular, conviene tener presente que existirá una afectación al debido proceso en su
- Este principio está contenido en el artículo 64 del CPT el cual fija los criterios
- Frente a la disposición legal glosada esta Sala considera que los fallos extra o ultra
- De esta forma, respecto de los derechos laborales, las prerrogativas y beneficios mínimos con carácter
- En el análisis de este motivo del recurso, es claro que el Tribunal de alzada
- El recurrente denuncia la inasistencia injustificada en los dos periodos de trabajo: en el primer
- Al respecto, el Auto de Vista refiere que, en el marco de lo previsto por
- Advirtiendo ese entendimiento, se constata que conforme a las literales de fs
- Con respecto al segundo periodo, de 24 de julio de 2012 al 31 de octubre
- Ahora, para poder determinar si estas faltas deben ser deducibles del tiempo de trabajo para
- Por último, conforme los arts
- La demandada manifiesta que, sólo corresponde el pago del aguinaldo por 8 meses y 27
- En ese entendido, partimos que el aguinaldo es el sueldo anual complementario que todo empleador
- El DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, establece en su artículo tercero
- En ese entendido conforme a planillas que cursan de fs
- Conforme al pedido que realiza en el recurso de casación, niega el pago de los
- Al respecto durante la gestión 2012, si bien la Juez consignó erróneamente los días 6
- En referencia a los feriados 2 de noviembre y 25 de diciembre de 2012, conforme
- Referente al feriado del 1 y 25 de mayo, en planillas cursantes a fs
- Ahora, los feriados de la gestión 2013, los días 25 de mayo, 21 de junio
- En este punto, dice el recurrente que el Tribunal de alzada determinó la culminación del
- Ahora bien, ciertamente la materia que plantea el recurso en análisis, no riñe con la
- El anterior criterio adquiere coherencia con lo contenido en el art
- La inasistencia de la trabajadora, conforme se señala acertadamente en Alzada fue debidamente descontada en
- En cuanto al primer periodo de trabajo, señala que, en su oportunidad se realizó el
- Al respecto refiere haber cancelado, sin embargo, en el cuaderno procesal no existe prueba idónea
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Aguinaldo 2013 y doble por su incumplimiento: 1611,11 Bs
- Feriados 2012 y 2013: 166, 67 Bs
- Domingos: 2510,00 Bs
- Incremento salarial 2013: 773,33 Bs
- TOTAL: 6.750,00 Bs
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
