Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Este principio está contenido en el artículo 64 del CPT el cual fija los criterios

Este principio está contenido en el artículo 64 del CPT el cual fija los criterios y requisitos para su aplicación, estableciendo: “El Juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trate de un salario mínimo, salario básico, vacaciones, declaraciones o condenas sustitutivas que según Ley corresponden por las expresamente pedidas en demanda, siempre que los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y se hallen debidamente probados. Podrá también condenarse al pago de sumas mayores que las pedidas en la demanda, cuando en el proceso se establezca que estos son inferiores a las que corresponden al demandante de conformidad con la ley”