Con aquel argumento señala que, el art
Con aquel argumento señala que, el art. 2 del DS Nº 110, entiende el pago de indemnización por tiempo de servicios al equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo o en forma proporcional a los meses trabajados; es decir, exige la condición de trabajo efectivamente realizado; por lo que, al no haber trabajado la actora por 73 días, no corresponde que ese tiempo sea tomado en cuenta dentro la liquidación de beneficios sociales
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por Renato Valda Sardan representante de Biblio Café Concret, conforme
- Contra ese Auto de Vista, Renato Valda Sardan en representación de Biblio Café Concert interpuso
- Con aquel argumento señala que, el art
- La demandante exige que, el pago de aguinaldo por 10 meses y doble por impago,
- Indica que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, en cuanto al pago de
- Indica que, la demandante de un día a otro no asistió en varias oportunidades, sobrepasando
- En cuanto al primer periodo de trabajo, en su oportunidad se realizó el pago respectivo
- Respecto al segundo periodo, no corresponde el pago de desahucio porque nunca existió despido forzoso,
- El recurso finaliza manifestando que, el Auto de Vista impugnado comete el equívoco de pago
- CONSIDERANDO II
- El recurrente plantea nulidad manifestando que el Auto de Vista impugnado comete el equívoco de
- Sobre el particular, conviene tener presente que existirá una afectación al debido proceso en su
- Este principio está contenido en el artículo 64 del CPT el cual fija los criterios
- Frente a la disposición legal glosada esta Sala considera que los fallos extra o ultra
- De esta forma, respecto de los derechos laborales, las prerrogativas y beneficios mínimos con carácter
- En el análisis de este motivo del recurso, es claro que el Tribunal de alzada
- El recurrente denuncia la inasistencia injustificada en los dos periodos de trabajo: en el primer
- Al respecto, el Auto de Vista refiere que, en el marco de lo previsto por
- Advirtiendo ese entendimiento, se constata que conforme a las literales de fs
- Con respecto al segundo periodo, de 24 de julio de 2012 al 31 de octubre
- Ahora, para poder determinar si estas faltas deben ser deducibles del tiempo de trabajo para
- Por último, conforme los arts
- La demandada manifiesta que, sólo corresponde el pago del aguinaldo por 8 meses y 27
- En ese entendido, partimos que el aguinaldo es el sueldo anual complementario que todo empleador
- El DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, establece en su artículo tercero
- En ese entendido conforme a planillas que cursan de fs
- Conforme al pedido que realiza en el recurso de casación, niega el pago de los
- Al respecto durante la gestión 2012, si bien la Juez consignó erróneamente los días 6
- En referencia a los feriados 2 de noviembre y 25 de diciembre de 2012, conforme
- Referente al feriado del 1 y 25 de mayo, en planillas cursantes a fs
- Ahora, los feriados de la gestión 2013, los días 25 de mayo, 21 de junio
- En este punto, dice el recurrente que el Tribunal de alzada determinó la culminación del
- Ahora bien, ciertamente la materia que plantea el recurso en análisis, no riñe con la
- El anterior criterio adquiere coherencia con lo contenido en el art
- La inasistencia de la trabajadora, conforme se señala acertadamente en Alzada fue debidamente descontada en
- En cuanto al primer periodo de trabajo, señala que, en su oportunidad se realizó el
- Al respecto refiere haber cancelado, sin embargo, en el cuaderno procesal no existe prueba idónea
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Aguinaldo 2013 y doble por su incumplimiento: 1611,11 Bs
- Feriados 2012 y 2013: 166, 67 Bs
- Domingos: 2510,00 Bs
- Incremento salarial 2013: 773,33 Bs
- TOTAL: 6.750,00 Bs
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
