Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Con aquel argumento señala que, el art

Con aquel argumento señala que, el art. 2 del DS Nº 110, entiende el pago de indemnización por tiempo de servicios al equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo o en forma proporcional a los meses trabajados; es decir, exige la condición de trabajo efectivamente realizado; por lo que, al no haber trabajado la actora por 73 días, no corresponde que ese tiempo sea tomado en cuenta dentro la liquidación de beneficios sociales