Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

Respecto al segundo periodo, no corresponde el pago de desahucio porque nunca existió despido forzoso,

Respecto al segundo periodo, no corresponde el pago de desahucio porque nunca existió despido forzoso, ni indirecto, sino abandono de trabajo por más de seis días o retiro voluntario por parte de la ex trabajadora; correspondiendo sólo el pago de indemnización por el tiempo trabajado; beneficios sociales que deberían ser compensados con los montos equivalentes a los dos sueldos: por inasistencia de más de 6 días y falta de preaviso