Auto Supremo AS/0575/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2015

Fecha: 19-Ago-2015

El DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, establece en su artículo tercero

El DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, establece en su artículo tercero cual el tiempo mínimo que se tiene que trabajar para adquirir este derecho al determinar que “Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes de calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajo”