Ahora bien, ciertamente la materia que plantea el recurso en análisis, no riñe con la
Sobre este motivo del recurso, precisar que al encontrar el mismo su origen en la determinación de la forma de desvinculación laboral, emerge necesario primeramente extractar cuál fue el argumento del Tribunal de alzada en relación a este aspecto, en ese criterio se tiene que el Auto de Vista impugnado señaló:“…en lo que concierne a la culminación del vínculo laboral, es pertinente señala, en base a la documental y testifical invocada corriente a fs. 10, 11 y 18…así como las declaraciones [de descargo] que no medió despido intempestivo o indirecto habida cuenta que, resulta evidente que la trabajadora sin justificativo alguno dejó de concurrir a su fuente laboral, de donde resulta que, el razonamiento de la a quo, en sentido de que el empleador no hubiese esperado el lapso de 6 días –no se explica para qué- además de dar parte a la Jefatura del Trabajo, resulta excesivo en el afán de brindar protección a la trabajadora, pues, si asumimos que por este hecho el empleador incumplió normas sociales conforme lo previsto por los arts. 222 y siguientes del CPT, será pasible a la imposición de la multa respectiva por infracción a leyes sociales; empero, ello no se puede redundar en atribuirle responsabilidad por la culminación de la relación laboral que, como tenemos dicho, en nuestro criterio, fue voluntaria; ergo, no corresponde la cancelación del desahucio”. (sic)
Más delante, la misma Resolución sobre la pretensión de pago de multa por falta de preaviso de la actora, se pronunció en sentido:“…la petición formulada por el apelante, en sentido que la trabajadora debe cancelar dos sueldos por no haber dado el preaviso de Ley para la ruptura del vínculo laboral, de la revisión de antecedentes, tenemos que no se trata de un hecho articulado en el memorial de respuesta a la demanda, ni formó parte de los puntos de hecho a probar fijados por la a quo a través del Auto de 8 de mayo de 2014, corriente a fs. 27, consiguientemente, no se puede en esta instancia introducirse a discusión pretendiendo además su reconocimiento, por cuanto estaríamos trastocando la naturaleza jurídica del recurso de apelación, conforme los arts. 227 y 236 del CPC, además, por mandato del art. 65 del CPT, dentro de la esfera de procesos laborales no está permitida la mutua petición o reconvención, por lo que corresponde desestimar dicha denuncia” (sic)
Ahora bien, ciertamente la materia que plantea el recurso en análisis, no riñe con la forma de desvinculación acaecida y la conclusión sobre el particular por parte del Tribunal de alzada, sino con la imposición de pago por falta de preaviso inserta en el art. 12 de la LGT. En tal dirección, lo señalado por el Auto de Vista, en consideración de la Sala posee dos momentos, por un lado el señalamiento de que tal tópico no estuvo dentro de la contestación ni objeto de probanza en el Auto de relación procesal; y, por otro que la limitación procesal inmersa en el art. 65 del CPT impediría su viabilidad. De tal cuenta entonces, si bien es cierto que a pesar de que la contestación a la demanda no es enfática en este punto, no es menos cierto que en efecto formó parte de su texto a fs. 20 y vta.), decantando que incluso el Auto de relación procesal a fs. 27 determine como objeto de probanza en el proceso para el demandado, de entre otros, “b) Que la demandante trabajó en forma irregular en dos periodos…sin preaviso en las dos oportunidades, causando un grave perjuicio al empleador” (sic); sin embargo, conforme bien dispusieron los de alzada, dada la configuración procesal del Código adjetivo laboral, la reconvención o mutua petición no es admitida; es decir, el demandado no tiene permitido el poseer paralelamente la condición de demandante, que es consecuencia directa de la reconvención, lo que quiere decir también que mal podría introducir al proceso pretensiones que involucren peticiones, pues tal extremo no es compatible con los principios procesales que sostienen y rigen la materia
Más delante, la misma Resolución sobre la pretensión de pago de multa por falta de preaviso de la actora, se pronunció en sentido:“…la petición formulada por el apelante, en sentido que la trabajadora debe cancelar dos sueldos por no haber dado el preaviso de Ley para la ruptura del vínculo laboral, de la revisión de antecedentes, tenemos que no se trata de un hecho articulado en el memorial de respuesta a la demanda, ni formó parte de los puntos de hecho a probar fijados por la a quo a través del Auto de 8 de mayo de 2014, corriente a fs. 27, consiguientemente, no se puede en esta instancia introducirse a discusión pretendiendo además su reconocimiento, por cuanto estaríamos trastocando la naturaleza jurídica del recurso de apelación, conforme los arts. 227 y 236 del CPC, además, por mandato del art. 65 del CPT, dentro de la esfera de procesos laborales no está permitida la mutua petición o reconvención, por lo que corresponde desestimar dicha denuncia” (sic)
Ahora bien, ciertamente la materia que plantea el recurso en análisis, no riñe con la forma de desvinculación acaecida y la conclusión sobre el particular por parte del Tribunal de alzada, sino con la imposición de pago por falta de preaviso inserta en el art. 12 de la LGT. En tal dirección, lo señalado por el Auto de Vista, en consideración de la Sala posee dos momentos, por un lado el señalamiento de que tal tópico no estuvo dentro de la contestación ni objeto de probanza en el Auto de relación procesal; y, por otro que la limitación procesal inmersa en el art. 65 del CPT impediría su viabilidad. De tal cuenta entonces, si bien es cierto que a pesar de que la contestación a la demanda no es enfática en este punto, no es menos cierto que en efecto formó parte de su texto a fs. 20 y vta.), decantando que incluso el Auto de relación procesal a fs. 27 determine como objeto de probanza en el proceso para el demandado, de entre otros, “b) Que la demandante trabajó en forma irregular en dos periodos…sin preaviso en las dos oportunidades, causando un grave perjuicio al empleador” (sic); sin embargo, conforme bien dispusieron los de alzada, dada la configuración procesal del Código adjetivo laboral, la reconvención o mutua petición no es admitida; es decir, el demandado no tiene permitido el poseer paralelamente la condición de demandante, que es consecuencia directa de la reconvención, lo que quiere decir también que mal podría introducir al proceso pretensiones que involucren peticiones, pues tal extremo no es compatible con los principios procesales que sostienen y rigen la materia
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por Renato Valda Sardan representante de Biblio Café Concret, conforme
- Contra ese Auto de Vista, Renato Valda Sardan en representación de Biblio Café Concert interpuso
- Con aquel argumento señala que, el art
- La demandante exige que, el pago de aguinaldo por 10 meses y doble por impago,
- Indica que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, en cuanto al pago de
- Indica que, la demandante de un día a otro no asistió en varias oportunidades, sobrepasando
- En cuanto al primer periodo de trabajo, en su oportunidad se realizó el pago respectivo
- Respecto al segundo periodo, no corresponde el pago de desahucio porque nunca existió despido forzoso,
- El recurso finaliza manifestando que, el Auto de Vista impugnado comete el equívoco de pago
- CONSIDERANDO II
- El recurrente plantea nulidad manifestando que el Auto de Vista impugnado comete el equívoco de
- Sobre el particular, conviene tener presente que existirá una afectación al debido proceso en su
- Este principio está contenido en el artículo 64 del CPT el cual fija los criterios
- Frente a la disposición legal glosada esta Sala considera que los fallos extra o ultra
- De esta forma, respecto de los derechos laborales, las prerrogativas y beneficios mínimos con carácter
- En el análisis de este motivo del recurso, es claro que el Tribunal de alzada
- El recurrente denuncia la inasistencia injustificada en los dos periodos de trabajo: en el primer
- Al respecto, el Auto de Vista refiere que, en el marco de lo previsto por
- Advirtiendo ese entendimiento, se constata que conforme a las literales de fs
- Con respecto al segundo periodo, de 24 de julio de 2012 al 31 de octubre
- Ahora, para poder determinar si estas faltas deben ser deducibles del tiempo de trabajo para
- Por último, conforme los arts
- La demandada manifiesta que, sólo corresponde el pago del aguinaldo por 8 meses y 27
- En ese entendido, partimos que el aguinaldo es el sueldo anual complementario que todo empleador
- El DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, establece en su artículo tercero
- En ese entendido conforme a planillas que cursan de fs
- Conforme al pedido que realiza en el recurso de casación, niega el pago de los
- Al respecto durante la gestión 2012, si bien la Juez consignó erróneamente los días 6
- En referencia a los feriados 2 de noviembre y 25 de diciembre de 2012, conforme
- Referente al feriado del 1 y 25 de mayo, en planillas cursantes a fs
- Ahora, los feriados de la gestión 2013, los días 25 de mayo, 21 de junio
- En este punto, dice el recurrente que el Tribunal de alzada determinó la culminación del
- Ahora bien, ciertamente la materia que plantea el recurso en análisis, no riñe con la
- El anterior criterio adquiere coherencia con lo contenido en el art
- La inasistencia de la trabajadora, conforme se señala acertadamente en Alzada fue debidamente descontada en
- En cuanto al primer periodo de trabajo, señala que, en su oportunidad se realizó el
- Al respecto refiere haber cancelado, sin embargo, en el cuaderno procesal no existe prueba idónea
- Dicho todo lo anterior esta Sala concluye que son evidentes parcialmente las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Aguinaldo 2013 y doble por su incumplimiento: 1611,11 Bs
- Feriados 2012 y 2013: 166, 67 Bs
- Domingos: 2510,00 Bs
- Incremento salarial 2013: 773,33 Bs
- TOTAL: 6.750,00 Bs
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
