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    Auto Supremo AS/0609/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0609/2015-L

    Fecha: 03-Ago-2015

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    • Partes: Román Condori Mamani c/ María Luisa Moller Lizarazu y Otros
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las partes interpusieron recursos de casación, mismos
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
    • Que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso se encontraría fuera
    • Que en el inc
    • Del recurso de casación de Cristina Orellana de Lizarazu
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    • Con los fundamentos expuestos solicita en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo
    • Del recurso de casación de Florentino Lizarazu Toledo
    • A
    • B
    • Del Recurso de Casación de Román Condori Mamani
    • Que la Sentencia ni el Auto de Vista no resuelven ni dispondrían nada sobre lo
    • De la revisión de los recursos de casación, corresponde realizar las consideraciones, en el siguiente
    • Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido
    • La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso
    • En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica
    • En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa
    • Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una
    • De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso
    • En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura
    • Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de fondo deducidos
    • Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en
    • En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es
    • Si bien el error en que incurrieron los de instancia en cuanto a la admisión
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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