En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura
En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura y deslinde (fs. 9 y vta.), sobre el lado Sud de su propiedad, acreditando su derecho propietario sobre la 9 hectáreas de superficie, parécela Nº 12 ubicado en la Ex hacienda Cochiraya, Cantón Caracollo, provincia cercado del departamento de Oruro (fs. 2 a 8), acción que es aprobada por la Juez de instrucción Civil y ratificada por el Juez A quo, toda vez que el actor ha demostrado su derecho propietario y las dimensiones de la colindancia en el límite sud de su propiedad, a través de sus títulos propietarios (fs. 2 a 8) y el informe pericial de fs. 513 a 517, habiéndose aplicado correctamente el art. 1459 del C.C., en relación a los arts. 682 y sgtes., del C.P.C., no siendo evidente el agravio acusado en este punto
- Partes: Román Condori Mamani c/ María Luisa Moller Lizarazu y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las partes interpusieron recursos de casación, mismos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
- Que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso se encontraría fuera
- Que en el inc
- Del recurso de casación de Cristina Orellana de Lizarazu
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12
- 13
- 14
- Con los fundamentos expuestos solicita en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Del recurso de casación de Florentino Lizarazu Toledo
- A
- B
- Del Recurso de Casación de Román Condori Mamani
- Que la Sentencia ni el Auto de Vista no resuelven ni dispondrían nada sobre lo
- De la revisión de los recursos de casación, corresponde realizar las consideraciones, en el siguiente
- Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido
- La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso
- En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica
- En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una
- De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso
- En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de fondo deducidos
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en
- En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es
- Si bien el error en que incurrieron los de instancia en cuanto a la admisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
