Auto Supremo AS/0609/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Mensura y Deslinde
Distrito: Oruro


VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Lourdes L.M. Morales Ramos en representación de Orlando Cástulo Moller Lizarazu de fs. 1887 a 1888 y vta., Yandira Inés Arnéz Sejas de Fs. 1894 a 1895, Cristina Orellana de Lizarazu de fs. 1900 a 1907, Florentino Lizarazu Toledo de fs. 1913 a 1914 y Romana Condori Mamani de fs. 1936 a 1939, contra el Auto de Vista Nº 082/2010 de 19 de julio de 2010, cursante de fs. 1874 a 1884 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Mensura y Deslinde, seguido por Román Condori Mamani contra María Luisa Moller Lizarazu y Otros, las respuestas de fs. 1926 a 1929, 1946 a 1948, 1950 y vta., 1952, la concesión de fs. 1951, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 110, de 20 de febrero de 2010 de fs. 1752 a 1754, declaró: APROBADO el Auto dictado en audiencia cuya acta cursa a fs. 311, 312 respecto de la mensura y deslinde demandados con relación al límite sud del terreno de propiedad de Román Condori Mamani, signado con el Nº 12, debiendo procederse con la reivindicación, de terrenos siempre y cuando estuvieran afectados por la posesión indebida de terceros, tomando como base la superficie señalada en los mismos documentos de propiedad y el plano de fs. 53, tomando además como base de orientación el informe pericial de fs. 513, 517 esto último dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia; IMPROBADA las excepciones de falta de personería, falta de acción, derecho, causa e improcedencia de la demanda opuestas por Florentino Lizarazu Toledo a fs. 329, 330 así como de la adhesión formulada Cristina Orellana de Lizarazu en memorial de fs. 340, con costas que deben cancelar los demandados.

Deducidas las apelaciones por las partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 082/2010, confirmó la Sentencia Apelada