ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Mensura y Deslinde
Distrito: Oruro
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Lourdes L.M. Morales Ramos en representación de Orlando Cástulo Moller Lizarazu de fs. 1887 a 1888 y vta., Yandira Inés Arnéz Sejas de Fs. 1894 a 1895, Cristina Orellana de Lizarazu de fs. 1900 a 1907, Florentino Lizarazu Toledo de fs. 1913 a 1914 y Romana Condori Mamani de fs. 1936 a 1939, contra el Auto de Vista Nº 082/2010 de 19 de julio de 2010, cursante de fs. 1874 a 1884 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Mensura y Deslinde, seguido por Román Condori Mamani contra María Luisa Moller Lizarazu y Otros, las respuestas de fs. 1926 a 1929, 1946 a 1948, 1950 y vta., 1952, la concesión de fs. 1951, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 110, de 20 de febrero de 2010 de fs. 1752 a 1754, declaró: APROBADO el Auto dictado en audiencia cuya acta cursa a fs. 311, 312 respecto de la mensura y deslinde demandados con relación al límite sud del terreno de propiedad de Román Condori Mamani, signado con el Nº 12, debiendo procederse con la reivindicación, de terrenos siempre y cuando estuvieran afectados por la posesión indebida de terceros, tomando como base la superficie señalada en los mismos documentos de propiedad y el plano de fs. 53, tomando además como base de orientación el informe pericial de fs. 513, 517 esto último dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia; IMPROBADA las excepciones de falta de personería, falta de acción, derecho, causa e improcedencia de la demanda opuestas por Florentino Lizarazu Toledo a fs. 329, 330 así como de la adhesión formulada Cristina Orellana de Lizarazu en memorial de fs. 340, con costas que deben cancelar los demandados.
Deducidas las apelaciones por las partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 082/2010, confirmó la Sentencia Apelada
Distrito: Oruro
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Lourdes L.M. Morales Ramos en representación de Orlando Cástulo Moller Lizarazu de fs. 1887 a 1888 y vta., Yandira Inés Arnéz Sejas de Fs. 1894 a 1895, Cristina Orellana de Lizarazu de fs. 1900 a 1907, Florentino Lizarazu Toledo de fs. 1913 a 1914 y Romana Condori Mamani de fs. 1936 a 1939, contra el Auto de Vista Nº 082/2010 de 19 de julio de 2010, cursante de fs. 1874 a 1884 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Mensura y Deslinde, seguido por Román Condori Mamani contra María Luisa Moller Lizarazu y Otros, las respuestas de fs. 1926 a 1929, 1946 a 1948, 1950 y vta., 1952, la concesión de fs. 1951, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 110, de 20 de febrero de 2010 de fs. 1752 a 1754, declaró: APROBADO el Auto dictado en audiencia cuya acta cursa a fs. 311, 312 respecto de la mensura y deslinde demandados con relación al límite sud del terreno de propiedad de Román Condori Mamani, signado con el Nº 12, debiendo procederse con la reivindicación, de terrenos siempre y cuando estuvieran afectados por la posesión indebida de terceros, tomando como base la superficie señalada en los mismos documentos de propiedad y el plano de fs. 53, tomando además como base de orientación el informe pericial de fs. 513, 517 esto último dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia; IMPROBADA las excepciones de falta de personería, falta de acción, derecho, causa e improcedencia de la demanda opuestas por Florentino Lizarazu Toledo a fs. 329, 330 así como de la adhesión formulada Cristina Orellana de Lizarazu en memorial de fs. 340, con costas que deben cancelar los demandados.
Deducidas las apelaciones por las partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 082/2010, confirmó la Sentencia Apelada
- Partes: Román Condori Mamani c/ María Luisa Moller Lizarazu y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las partes interpusieron recursos de casación, mismos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
- Que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso se encontraría fuera
- Que en el inc
- Del recurso de casación de Cristina Orellana de Lizarazu
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- Con los fundamentos expuestos solicita en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Del recurso de casación de Florentino Lizarazu Toledo
- A
- B
- Del Recurso de Casación de Román Condori Mamani
- Que la Sentencia ni el Auto de Vista no resuelven ni dispondrían nada sobre lo
- De la revisión de los recursos de casación, corresponde realizar las consideraciones, en el siguiente
- Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido
- La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso
- En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica
- En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una
- De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso
- En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de fondo deducidos
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en
- En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es
- Si bien el error en que incurrieron los de instancia en cuanto a la admisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
