Auto Supremo AS/0609/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

10


10.- Al Juez de partido que es el Juez de primera instancia no le habría correspondido aprobar lo aprobado por el Juez instructor, sino, le correspondía pronunciar Sentencia declarando probada o improbada la demanda, pues no es un repetidor innecesario de la Juez instructor que declaro contencioso el proceso