Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido
Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido con la Sentencia, por lo que el Tribunal no se hallaría con competencia para conocer la apelación, sin tomar en cuenta que cuando formuló su recurso de apelación habría señalado que el A quo habría asignado valor probatorio al plano de fs. 53 así como al informe pericial de fs. 513 a 517 sin embargo los mismos serian desiguales y diferentes entre sí; que el A quo habría dispuesto que las partes ciñan sus actos a la solicitud del Instituto Geográfico Militar porque ninguna de las partes dio cumplimiento a lo dispuesto; que el proceso se ha tramitado con claros vicios de nulidad pues debió haberse citado a todos y cada uno de los colindantes sin exclusión alguna; que la notificación de fs. 1748 no se encuentra a derecho; infracciones que no habrían sido valoras por los de segunda instancia
- Partes: Román Condori Mamani c/ María Luisa Moller Lizarazu y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las partes interpusieron recursos de casación, mismos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
- Que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso se encontraría fuera
- Que en el inc
- Del recurso de casación de Cristina Orellana de Lizarazu
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- Con los fundamentos expuestos solicita en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Del recurso de casación de Florentino Lizarazu Toledo
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- Del Recurso de Casación de Román Condori Mamani
- Que la Sentencia ni el Auto de Vista no resuelven ni dispondrían nada sobre lo
- De la revisión de los recursos de casación, corresponde realizar las consideraciones, en el siguiente
- Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido
- La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso
- En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica
- En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una
- De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso
- En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de fondo deducidos
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en
- En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es
- Si bien el error en que incurrieron los de instancia en cuanto a la admisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
