De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso
De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en la forma se concluye que la recurrente al margen de desconocer los principios que rigen las nulidades procesales pretendiendo que se asuma una decisión anulatoria sobre cuestiones intrascendentes y que no le generan perjuicios o no fueron reclamadas oportunamente, debe tomar en cuenta que actualmente la Justicia no es formal, sino que el derecho sustancial prevalece sobre cualquier formalismo, en este caso el derecho a una justicia pronta y oportuna, por ende no es posible admitir que se vaya a anular obrados por aspectos que decantan en simples errores de taypeo, de entendimiento o que no fueron reclamados oportunamente y que resultan intrascendentes, con criterios que resultan extremadamente ritualistas o formalistas, pues debe darse prevalencia a la efectividad antes que al criterio ritualista observado en el recurso; por todo ello y las consideraciones descritas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- Partes: Román Condori Mamani c/ María Luisa Moller Lizarazu y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las partes interpusieron recursos de casación, mismos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
- Que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso se encontraría fuera
- Que en el inc
- Del recurso de casación de Cristina Orellana de Lizarazu
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- Con los fundamentos expuestos solicita en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Del recurso de casación de Florentino Lizarazu Toledo
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- Del Recurso de Casación de Román Condori Mamani
- Que la Sentencia ni el Auto de Vista no resuelven ni dispondrían nada sobre lo
- De la revisión de los recursos de casación, corresponde realizar las consideraciones, en el siguiente
- Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido
- La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso
- En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica
- En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una
- De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso
- En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de fondo deducidos
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en
- En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es
- Si bien el error en que incurrieron los de instancia en cuanto a la admisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
