Auto Supremo AS/0609/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso

De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso de casación en la forma se concluye que la recurrente al margen de desconocer los principios que rigen las nulidades procesales pretendiendo que se asuma una decisión anulatoria sobre cuestiones intrascendentes y que no le generan perjuicios o no fueron reclamadas oportunamente, debe tomar en cuenta que actualmente la Justicia no es formal, sino que el derecho sustancial prevalece sobre cualquier formalismo, en este caso el derecho a una justicia pronta y oportuna, por ende no es posible admitir que se vaya a anular obrados por aspectos que decantan en simples errores de taypeo, de entendimiento o que no fueron reclamados oportunamente y que resultan intrascendentes, con criterios que resultan extremadamente ritualistas o formalistas, pues debe darse prevalencia a la efectividad antes que al criterio ritualista observado en el recurso; por todo ello y las consideraciones descritas, el recurso de casación en la forma deviene en infundado