Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una
Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una vez declarada la contención en el proceso voluntario de mensura y deslinde, conforme consta en el acta de inspección judicial y el Auto dictado en dicha audiencia de fs. 307 a 312, por la oposición planteada por Florentino Lizarazu Toledo, Yandira Arnez Sejas, María Luisa Moller Lizarazu, Cristina Orellana de Lizarazu, este proceso se sustancio hasta la emisión de la Sentencia con todas las partes que interpusieron su oposición, sin que se haya excluido o dejado en indefensión a alguna de las partes en litigio; por otra parte se debe hacer notar que la recurrente trae a colación en estos agravios cuestiones que no afectan sus derechos o le generan algún perjuicio, careciendo de legitimación procesal para reclamar dichos aspectos que son atinentes a otras partes y personas que no se constituyeron e partes en la presente causa, por lo que no amerita mayores consideraciones
- Partes: Román Condori Mamani c/ María Luisa Moller Lizarazu y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las partes interpusieron recursos de casación, mismos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
- Que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso se encontraría fuera
- Que en el inc
- Del recurso de casación de Cristina Orellana de Lizarazu
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- Con los fundamentos expuestos solicita en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Del recurso de casación de Florentino Lizarazu Toledo
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- Del Recurso de Casación de Román Condori Mamani
- Que la Sentencia ni el Auto de Vista no resuelven ni dispondrían nada sobre lo
- De la revisión de los recursos de casación, corresponde realizar las consideraciones, en el siguiente
- Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido
- La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso
- En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica
- En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una
- De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso
- En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de fondo deducidos
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en
- En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es
- Si bien el error en que incurrieron los de instancia en cuanto a la admisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
