Auto Supremo AS/0609/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO los recursos de casación interpuestos por Lourdes L.M. Morales Ramos en representación de Orlando Cástulo Moller Lizarazu de fs. 1887 a 1888 y vta., Yandira Inés Arnéz Sejas de Fs. 1894 a 1895, Cristina Orellana de Lizarazu de fs. 1900 a 1907, Florentino Lizarazu Toledo de fs. 1913 a 1914 y Romana Condori Mamani de fs. 1936 a 1939, contra el Auto de Vista Nº 082, de 19 de julio de 2010, cursante de fs. 1874 a 1884 y vta. Sin costas por ser todas las partes recurrentes