Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en
Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en dos puntos referentes a que la Sentencia y el Auto de Vista no habrían resuelto ni dispuesto nada sobre lo principal que es la reivindicación de las 9 hectáreas de terreno de la parcela Nº 12, que sería con costas, daños y perjuicios, reivindicación que habría demandado por la vía de la duplica con apoyo del art. 1453 del C.C., para lo cual habría señalado el nombre de los demandados; por otra parte acusa que si la demanda solo versa sobre mensura y deslinde de su propiedad, cuál sería la razón, motivo o causa para que a fs. 439 se acepte la demanda de reivindicación, por la vía de la duplica y precisamente en relación de esa demanda se establecería la relación jurídica calificándose el proceso como ordinario de hecho; Al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de obrados se tiene que mediante memorial de fs. 9 y vta., Román Condori Mamani, demanda mensura y deslinde, sobre el lado Sud de su propiedad, acreditando su derecho propietario sobre la 9 hectáreas de superficie, parécela Nº 12 ubicado en la Ex hacienda Cochiraya, Cantón Caracollo, provincia cercado del departamento de Oruro (fs. 2 a 8), Acción voluntaria contra la cual interpusieron oposición Florentino Lizarazu Toledo, Yandira Arnez Sejas, María Luisa Moller Lizarazu, Cristina Orellana de Lizarazu, declarándose la contención y remitiéndose obrados ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
De la revisión de obrados se tiene que mediante memorial de fs. 9 y vta., Román Condori Mamani, demanda mensura y deslinde, sobre el lado Sud de su propiedad, acreditando su derecho propietario sobre la 9 hectáreas de superficie, parécela Nº 12 ubicado en la Ex hacienda Cochiraya, Cantón Caracollo, provincia cercado del departamento de Oruro (fs. 2 a 8), Acción voluntaria contra la cual interpusieron oposición Florentino Lizarazu Toledo, Yandira Arnez Sejas, María Luisa Moller Lizarazu, Cristina Orellana de Lizarazu, declarándose la contención y remitiéndose obrados ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- Partes: Román Condori Mamani c/ María Luisa Moller Lizarazu y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las partes interpusieron recursos de casación, mismos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
- Que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso se encontraría fuera
- Que en el inc
- Del recurso de casación de Cristina Orellana de Lizarazu
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- Con los fundamentos expuestos solicita en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Del recurso de casación de Florentino Lizarazu Toledo
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- B
- Del Recurso de Casación de Román Condori Mamani
- Que la Sentencia ni el Auto de Vista no resuelven ni dispondrían nada sobre lo
- De la revisión de los recursos de casación, corresponde realizar las consideraciones, en el siguiente
- Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido
- La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso
- En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica
- En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una
- De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso
- En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de fondo deducidos
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en
- En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es
- Si bien el error en que incurrieron los de instancia en cuanto a la admisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
