En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica
En cuanto al segundo agravio sobre que no se habría realizado una valoración adecuada de la pruebas de cargo y aplicación del art. 192 del C.P.C., agravio impreciso que si bien no señala que pruebas habrían sido erróneamente valoradas, se debe señalar que dichos agravio también fue acusado por los codemandados y que merecieron respuesta en el considerando segundo del Auto de Vista recurrido, similar situación se da en el caso del tercer y cuarto agravio antes señalados, ya que dichos agravios también fueron expuestos en los puntos a), b), h), i) del recurso de apelación de Cristina Orellana Campos de Lizarazu, que merecieron respuesta en el considerando segundo del Auto de Vista recurrido y que también sirven de respuesta a los agravios planteados en el recurso de apelación planteado por la ahora recurrente. En este entendido asumir una decisión anulatoria resulta intrascendente, ya que al existir respuestas en la Resolución recurrida a los agravios planteados en los recursos de apelación de los codemandados, que también son aplicables a los agravios planteados al recurso de apelación no considerado por los de Alzada, y por todo lo expuesto supra, la consideración del recurso de apelación de fs. 1769 a 1770 y vta., no va a cambiar el fondo de la Resolución y por lo ex puesto supra no existe indefensión.
En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica no se viene a discutir la ilegalidad o legalidad de documentos “planos”, lo que sería una mala interpretación de la ley tomando en cuenta que el juzgador en cualquier proceso sometido a su conocimiento debería realizar una valoración de los documentos y pruebas conforme a ley; al respecto se debe señalar que del análisis del recurso de casación y el petitorio de anular obrados, se tiene que el mismo es en la forma, por lo que siendo el agravio de fondo no corresponde su consideración. Deviniendo en infundado el recurso de casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica no se viene a discutir la ilegalidad o legalidad de documentos “planos”, lo que sería una mala interpretación de la ley tomando en cuenta que el juzgador en cualquier proceso sometido a su conocimiento debería realizar una valoración de los documentos y pruebas conforme a ley; al respecto se debe señalar que del análisis del recurso de casación y el petitorio de anular obrados, se tiene que el mismo es en la forma, por lo que siendo el agravio de fondo no corresponde su consideración. Deviniendo en infundado el recurso de casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
- Partes: Román Condori Mamani c/ María Luisa Moller Lizarazu y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las partes interpusieron recursos de casación, mismos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
- Que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso se encontraría fuera
- Que en el inc
- Del recurso de casación de Cristina Orellana de Lizarazu
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- Con los fundamentos expuestos solicita en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Del recurso de casación de Florentino Lizarazu Toledo
- A
- B
- Del Recurso de Casación de Román Condori Mamani
- Que la Sentencia ni el Auto de Vista no resuelven ni dispondrían nada sobre lo
- De la revisión de los recursos de casación, corresponde realizar las consideraciones, en el siguiente
- Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido
- La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso
- En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica
- En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una
- De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso
- En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de fondo deducidos
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en
- En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es
- Si bien el error en que incurrieron los de instancia en cuanto a la admisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
