Auto Supremo AS/0609/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa

En la Forma.-
En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa que Dina Marlene Ojeda Chambi no habría sido demandada pero en la providencia de fs. 10 se la habría consignado como demandada y a fs. 11 constaría diligencia de notificación con la demanda y respecto a esa persona no se habría retirado ni modificado la demanda; que los Herederos co-demandados, hermanos de María Luisa Moller no habrían sido citados con la demanda y providencia de admisión en ninguna de las formas establecidas por el art. 119 y siguientes del C.P.C., que la exclusión solicitada a fs. 331 por el demandante sobre los demandados Orlando Cástulo Moller Lizarazu, Elizabeth Moller Lizarazu no estaría judicialmente admitido; que en la inspección de visu cuya acta sale a fs. 307 a 312 no se habría ordenado informe previo sobre si profidio o Porfirio Llave Blanco, Dina Marlene Ojeda Chambi y los co herederos demandados (parientes de María Luisa Moller) fueron o no legalmente citados; y que deberían concurrir imprescindiblemente todos los colindantes de terrenos contiguos al del actor, como presupuesto procesal requisito sin el cual no podría existir un proceso de deslinde y la acción contra María luisa Moller y coherederos debería concluir con alguna disposición en Sentencia