Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
Que Los de Alzada señalarían que no se habrían fundamentado el agravio sufrido con la Sentencia, por lo que el Tribunal no se hallaría con competencia para conocer la apelación, de esto se colige que cuando formuló su recurso de apelación habría señalado que el A quo habría asignado valor probatorio al plano de fs. 53 así como al informe pericial de fs. 513 a 517 sin embargo los mismos serian desiguales y diferentes entre sí, ya que el perito de Román Condori no habría calculado las áreas de las parcelas 11 y 12 y solo habría basado su plano en base al plano del concejo nacional de reforma agraria; así también el A quo habría dispuesto que las partes ciñan sus actos a la solicitud del Instituto Geográfico Militar y a pesar de dicha conminatoria ninguna de las partes dio cumplimiento a lo dispuesto y que no habría sido observado por el Juez de primera instancia; que el proceso se ha tramitado con claros vicios de nulidad pues debió haberse citado a todos y cada uno de los colindantes sin exclusión alguna; y que la notificación de fs. 1748 no se encuentran a derecho toda vez que se le habría notificado mediante cedula en tablero; tales infracciones no habrían sido valoras por los de segunda instancia, por lo que solicitan que deliberando en el fondo se Case el Auto de Vista recurrido o se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.
Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
- Partes: Román Condori Mamani c/ María Luisa Moller Lizarazu y Otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las partes interpusieron recursos de casación, mismos
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas
- Que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso se encontraría fuera
- Que en el inc
- Del recurso de casación de Cristina Orellana de Lizarazu
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- Con los fundamentos expuestos solicita en la forma anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Del recurso de casación de Florentino Lizarazu Toledo
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- Del Recurso de Casación de Román Condori Mamani
- Que la Sentencia ni el Auto de Vista no resuelven ni dispondrían nada sobre lo
- De la revisión de los recursos de casación, corresponde realizar las consideraciones, en el siguiente
- Respecto a que el Ad quem señalarían que no se habría fundamentado el agravio sufrido
- La recurrente acusa que en el Auto de Vista recurrido se indica que su recurso
- En relación a que en el Auto de Vista recurrido en forma por demás ilógica
- En cuanto a los puntos 1, 3, 4, 5 y 12 donde la recurrente acusa
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que una
- De lo manifestado en relación a los 14 puntos de agravio expuestos en el recurso
- En este marco, en el caso presente se tiene que Román Condori, acciona la mensura
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que son infundados lo agravios de fondo deducidos
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente centra su recurso en
- En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es
- Si bien el error en que incurrieron los de instancia en cuanto a la admisión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
