Auto Supremo AS/0609/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas


Que Los de Alzada señalarían que no se habrían fundamentado el agravio sufrido con la Sentencia, por lo que el Tribunal no se hallaría con competencia para conocer la apelación, de esto se colige que cuando formuló su recurso de apelación habría señalado que el A quo habría asignado valor probatorio al plano de fs. 53 así como al informe pericial de fs. 513 a 517 sin embargo los mismos serian desiguales y diferentes entre sí, ya que el perito de Román Condori no habría calculado las áreas de las parcelas 11 y 12 y solo habría basado su plano en base al plano del concejo nacional de reforma agraria; así también el A quo habría dispuesto que las partes ciñan sus actos a la solicitud del Instituto Geográfico Militar y a pesar de dicha conminatoria ninguna de las partes dio cumplimiento a lo dispuesto y que no habría sido observado por el Juez de primera instancia; que el proceso se ha tramitado con claros vicios de nulidad pues debió haberse citado a todos y cada uno de los colindantes sin exclusión alguna; y que la notificación de fs. 1748 no se encuentran a derecho toda vez que se le habría notificado mediante cedula en tablero; tales infracciones no habrían sido valoras por los de segunda instancia, por lo que solicitan que deliberando en el fondo se Case el Auto de Vista recurrido o se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

Del Recurso de Casación de Yandira Inés Arnéz Cejas