Auto Supremo AS/0609/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

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En la Forma.-

1.- Que Dina Marlene Ojeda Chambi no habría sido demandada pero en la providencia de fs. 10 se la habría consignado como demandada y a fs. 11 constaría diligencia de notificación con la demanda y respecto a esa persona no se habría retirado ni modificado la demanda y al confirmar la Sentencia también se habría confirmado la exclusión indebida de Dina Marlene Ojeda