Auto Supremo AS/0609/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es

En este antecedente se debe señalar que el objeto de la presente causa no es la reivindicación planteada por el ahora recurrente por la vía de la duplica, sino la Mensura y Deslinde acción que ejerce el propietario de manera voluntaria para fijar los límites de su propiedad rústica o urbana no edificada con la de sus colindantes, acción que en el fondo no define derechos de propiedad; en este entendido resulta importante señalar en cuanto a la duplica que esta es el acto procesal por el que una de las partes puede contestar a la réplica de la otra parte, introduciendo nuevos alegatos, que no significa que se pueda interponer una demanda reconvencional, aclarando que esta figura no está reconocida por el ordenamiento civil boliviano, (reconvención por duplica), figura en la que el actor ahora recurrente pretende sustentar su pretensión de reivindicación, que no resulta procedente en nuestro sistema jurídico; Por otra parte si bien el recurrente cuestiona cuál sería la razón, motivo o causa para que a fs. 439 se acepte la demanda de reivindicación, este no puede pretender que por la impericia de los jueces de instancia, este Supremo Tribunal reconozca una figura jurídica inexistente en nuestro ordenamiento legal, yendo contra la Constitución Política del Estado y la Ley