Auto Supremo AS/0609/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

B


B.- que el Juez de Partido segundo en lo civil no habría cumplido con su cometido, que solo tenía competencia para conocer de la oposición que se suscitó ante el Juez de instrucción y habría permitido que Román Condori enrede el proceso de oposición formulando demanda reconvencional y una serie de argumentos que no hacen a la esencia del proceso y lo único cierto seria que el actor no es dueño de las 9 hectáreas y menos demostró que sus terrenos que le quedan a consecuencia de las ventas que habría realizado colindaran con sus terrenos o de los demás opositores, hecho que habría demostrado con la certificaciones de expedidas por la oficina de derechos reales de fs. 208, 1833, 1835 y 1837. Por lo precedentemente analizado solicita casar el Auto recurrido y declarar improbada la demanda y/o anular obrados hasta el vicio más antiguo