Auto Supremo AS/0609/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015-L

Fecha: 03-Ago-2015

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3.-Los Herederos co-demandados, hermanos de María Luisa Moller no habrían sido citados con la demanda y providencia de admisión en ninguna de las formas establecidas por el art. 119 y siguientes del C.P.C., y el Tribunal de alzada no habría mandado a subsanar esa sustancial omisión que afectaría al orden público