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    Auto Supremo AS/0621/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0621/2015

    Fecha: 08-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandada: Sociedad Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
    • CONSIDERANDO I
    • b)Patricia Balceras Garnica, Bs
    • c)Jorge Fernando Medina Palacios, Bs
    • d)Jairo Daniel Becerra Sosa, Bs
    • e)Monica Andrea Mendieta Carrizales, Bs
    • f)Fernando Fernández Miserandino, Bs
    • g)Vivian Soraya Costas Guzmán, Bs
    • h)José María Gonzales Parada, Bs
    • i)Juan Ochoa Chavarría, Bs
    • j)Alejandro Román Roca, Bs
    • k)Juan Carlos Vargas Clavijo, Bs
    • l)Rozana Méndez Lijerón, Bs
    • m)Renato Justiniano Foronda, Bs
    • n)Carlos Alfredo Fernández Suarez, Bs
    • o)Carlos Josip Villagómez Rojas, Bs
    • p)Roberto Méndez Cuellar, Bs
    • q)Vania Oyola Demetri, Bs
    • r)Denisse Roca Meschulits, Bs
    • s)Romel Leonardo Ipamo Saravia, Bs
    • t)Ignacio Felipe Zeballos Salazar, Bs
    • En grado de apelación interpuesta por Carola Constanza Serrate Tarabillo, en representación legal de TELECEL
    • ii
    • iii
    • iv
    • v.Más ajustes y actualizaciones de Ley
    • Mediante memorial cursante a fs
    • Posteriormente, TELECEL S
    • El Fallo mencionado, motivó que por una parte, José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal
    • Haciendo referencia a la verdad material, reglas de interpretación de la norma laboral, prescripción: inicio
    • De la lectura de los argumentos del Auto de Vista, se comprueba la violación del
    • El Tribunal de Alzada también violó los arts
    • Asimismo, afirmó que el Tribunal de apelación aplicó indebidamente el art
    • Es más, el Tribunal de apelación violó el art
    • 2
    • En el caso, el Tribunal de Alzada al haber dispuesto sin costas en ambas instancias
    • Por lo expuesto, al amparo de las normas jurídicas invocadas solicitó a la Sala Social
    • I.2.4. Recurso de casación de TELECEL S.A
    • a)Indebida aplicación del art
    • Adicionalmente, quienes realizan los servicios de comercialización descritos no tienen carácter de exclusividad siendo libres
    • c)Vulneración del art
    • d)Vulneración y aplicación errónea de Resoluciones Ministeriales (RM) de incremento salarial Nº 179/08 de 7
    • e)Vulneración del artículo único del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993 y
    • f)Violación de los arts
    • g)Vulneración del art
    • h)Vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en la liquidación que realiza
    • Mediante memorial cursante de fs
    • CONSIDERANDO II
    • En razón a que el reclamo traído tiene íntima relación con el reconocimiento de la
    • 1
    • Asimismo, deduce subordinación en razón del texto contenido en la cláusula novena del contrato que
    • También deduce subordinación y dependencias de las declaraciones testificales de cargo de fs
    • Por su parte, el Tribunal de Apelación agrega que conforme a los contratos de trabajo,
    • Sobre el particular ésta Sala considera pertinente considerar también, en principio, que en la declaración
    • Esta aseveración, resulta de trascendental importancia para definir la controversia, a mérito que desvirtúa la
    • Analizando el caso presente bajo la perspectiva anterior, no es difícil concluir que al momento
    • Asimismo, tal naturaleza contractual, hacía contraproducente establecer una jornada laboral fija, por su incidencia directa
    • Así entonces, se encontraba a libertad del trabajador el disponer libremente su tiempo laboral en
    • Siguiendo el razonamiento anterior y con ocasión al mismo, conviene tener presente que conforme a
    • Por otro lado, esa misma facticidad torna de imposible cumplimiento al empleador el desvirtuar el
    • Consiguientemente, como primera conclusión en razón a lo aseverado por la testigo de cargo, se
    • 3
    • Asimismo, se debe distinguir los actos de supervisión de los actos de dirección empresarial, a
    • Conforme a lo anterior, queda claro que los demandantes no estuvieron sometidos a un trabajo
    • disposiciones contenidas en los arts
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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