Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

g)Vulneración del art

g)Vulneración del art. 33 del DR-LGT sobre la imposibilidad de acumular vacaciones, ratificado por la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo Nº 133 de 4 de abril de 2013, posterior a la Constitución vigente. El Auto de Vista dispuso el pago injustificado para los demandantes por dos gestiones, esa determinación vulnera el alcance del citado art. 33, en el mismo sentido el Auto Supremo reiteró que las vacaciones no son acumulables y que solo puede reconocerse la vacación correspondiente a la última gestión, glosando al efecto un extracto de dicho fallo judicial