Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Asimismo, tal naturaleza contractual, hacía contraproducente establecer una jornada laboral fija, por su incidencia directa

Asimismo, tal naturaleza contractual, hacía contraproducente establecer una jornada laboral fija, por su incidencia directa en el emolumento a percibir como contraprestación. En efecto, por una parte, dadas las características de la relación laboral, los actores no necesariamente debían permanecer en sus instalaciones ya que los servicios requerían del contacto con los potenciales clientes fuera de dichas instalaciones y, por otra, atendiendo que el emolumento percibido se encontraba subordinado al resultado obtenido en el desempeño de sus funciones (comisiones), cualquier restricción en la jornada laboral habría tenido efecto directo en sus ingresos económicos