Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En el caso, el Tribunal de Alzada al haber dispuesto sin costas en ambas instancias

En el caso, el Tribunal de Alzada al haber dispuesto sin costas en ambas instancias violó el art. 204 del CPT, porque no consideró que la finalidad de la condenación en costas es evitar que la suma de dinero por concepto de beneficios sociales que le corresponde al trabajador, sea destinado a cancelar costas del proceso; también vulneró el art. 16.I parte in fine de la LOJ, ya que no consideró que el art. 204 del CPT al ser Ley especial debe ser aplicada en forma preferente a la Ley general; asimismo vulneró el art. 48.II de la CPE porque no interpretó los lineamientos trazados por dicha disposición constitucional y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0148/2014 de 10 de enero, pues el art. 237.3 del CPC no puede ser aplicado en el proceso porque viola el principio laboral del in dubio pro operario y no discriminación