Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Asimismo, afirmó que el Tribunal de apelación aplicó indebidamente el art

Asimismo, afirmó que el Tribunal de apelación aplicó indebidamente el art. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, puesto que no consideró ni valoró la burla de la Empresa demandada, respecto de los derechos laborales de sus poderconferentes, obligándoles a suscribir contratos de naturaleza civil y/o comercial que encubren la relación laboral, hecho no denunciado por los afectados por temor a perder su trabajo, no concurriendo entonces uno de los elementos de la prescripción, como es la voluntad, sin que sea posible de tal manera aplicar la citada norma laboral para declarar probada en parte la excepción de prescripción, de ahí que el Tribunal de Alzada incurrió en el defecto denunciado supra, más cuando el citado DS Nº 107 de 11 de mayo de 2009, de forma expresa dispone que corresponde el pago de los derechos laborales de forma retroactiva, razón por la que tampoco resuelta aplicable la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia a través de sus Autos Supremos Nos. 85 de 10 de abril de 2012 y 379 de 28 de septiembre de 2012, pues en esos casos no existe como antecedente la simulación y es evidente la negligencia del trabajador que no reclamó oportunamente su derecho, circunstancia que no se da en el caso