Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

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2.Violación de los arts. 204 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 16.I parte in fine de la LOJ y 48.II de la CPE, en sentido que el Tribunal de Alzada al no condenar costas en ambas instancias emitió una decisión arbitraria e irracional, pues si bien el art. 237.3 del CPC dispone que la revocatoria total o parcial, es sin costas, esa disposición no puede ser aplicada al proceso laboral por los siguientes motivos: a) En relación a las costas del proceso, no existe un vacío legal, de forma clara el art. 204 del CPT dispone que es en la Sentencia donde se establece la condenación en costas, dependiendo de si se demostró la vulneración de los derechos y beneficios sociales; b) La finalidad de la condenación en costas en materia laboral es evitar o impedir que la suma de dinero que va a recibir el trabajador por concepto de beneficios sociales sea destinado a cubrir las costas del proceso, finalidad que no está prevista en el art. 237.3 del CPC; c) el error en que pudiera haber incurrió el Juez de primera instancia al fijar la suma de dinero que por concepto de beneficios sociales le corresponde al trabajador, no puede repercutir en perjuicio del trabajador, d) conforme al principio in dubio pro operario, cuando existe duda debe aplicarse la interpretación más favorable al trabajador, por lo que si se revoca parcialmente la Sentencia pero se mantiene subsistente el pago de una suma de dinero a favor del trabajador por concepto de beneficios sociales, no debe aplicarse el art. 237.3 del CPC, porque de hacerlo se perjudica al trabajador y se beneficia al empleador, quien no solo vulneró los derechos del trabajador sino es el causante directo de que éste tenga que acudir ante el juez; e) de admitirse la aplicación del art. 237.3 del CPC se vulnera el principio de la no discriminación