Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

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1.- En principio es menester tomar en cuenta que el Juez de primera instancia, sustentó su decisorio en el hecho de que los demandantes cumplían una jornada laboral con horario pre determinado y que cobraban sueldo mensual en el que se consideran también las comisiones, con arreglo al DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 cuyos pagos se los realizaba de manera mensual, conforme los extractos bancarios aparejados al expediente, certificados de asistencia a procesos de capacitación, credenciales de identificación, con lo que concluyó como probada la realización de tareas propias y permanentes