Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

De la lectura de los argumentos del Auto de Vista, se comprueba la violación del

De la lectura de los argumentos del Auto de Vista, se comprueba la violación del art. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, ya que se limitó a resolver la controversia sobre la base de la verdad formal, cual es no haberse ejercido el derecho dentro del plazo de dos años, cuando debió aplicar la verdad material, porque la Empresa demandada obligó a sus poderconferentes a suscribir un contrato de naturaleza civil y/o comercial, que tenía como finalidad encubrir la relación laboral, razón por la que sus representados no acudieron antes ante las autoridades laborales para obtener el restablecimiento de sus derechos además del temor a perder su única fuente de trabajo, de ninguna manera por desidia o negligencia. Esa verdad material de forma arbitraria e irracional fue omitida de considerarse por el Tribunal de apelación