Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Siguiendo el razonamiento anterior y con ocasión al mismo, conviene tener presente que conforme a

Siguiendo el razonamiento anterior y con ocasión al mismo, conviene tener presente que conforme a la doctrina uno de los elementos que distingue el trabajo por cuenta propia del prestado por cuenta ajena, constituye la ajenidad de mercado, según el cual, para el trabajo por cuenta ajena, se entiende que el trabajador dependiente o subordinado, prestará sus servicios que se obligó con el contrato, sea verbal o escrito, sin preocuparse por el resultado económico de tal actividad, lo que no ocurre en el caso presente, por cuanto el resultado económico del que se beneficiará, dependerá del tiempo que el free lancer disponga para su cometido y la eficacia con la que ejerza tales actividades