Auto Supremo AS/0621/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2015

Fecha: 08-Sep-2015

f)Violación de los arts

f)Violación de los arts. 5 y párrafo segundo del art. 46 de la LGT, al disponerse el pago de horas extras a favor de los demandados, con quienes no se mantuvo una relación laboral sino comercial. Aún en el supuesto aunque no admitido caso, de que se les asigne la condición de empleados, la naturaleza de sus labores los excluye del pago de este tipo de conceptos, el Tribunal de apelación con el único argumento de que la carga de la prueba les corresponde y la no presentación del control de asistencia -documento que no podían presentar porque los demandantes no estaban sujetos a control de asistencia- otorgó a los actores el reconocimiento de horas extras afirmando que éstos de manera permanente realizaron horas extras todas las semanas de manera fija. Sobre el particular de la lectura del art. 50 de la LGT se entiende que cualquier realización de labor extraordinaria debe ser a solicitud expresa de la Empresa, situación que en el caso no aconteció porque no existía una relación laboral tampoco podían exigir mediante instrucción excedan la jornada de trabajo que prevé el art. 46 de la LGT. Aun en el supuesto aunque no consentido caso de que hubiera existido una vinculación laboral, cualquier labor extraordinaria realizada, solo pudo originarse en la decisión personal de los mismos, situación que no corresponde por mandato expreso del art. 50 citado. Por otra parte, dada la naturaleza de la actividad que desarrollaban los actores esta no se realizaba en sus instalaciones ya que los servicios requerían del contacto con la gente en las calles, no existiendo ninguna posibilidad de control, por lo tanto ante la inexistente relación laboral están comprendidos dentro de la excepción prevista por el párrafo segundo del art. 46 de la LGT, por lo expuesto es evidente que a los actores tampoco les corresponde el pago de horas extras