CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos por José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal de Vania Oyola Demetri a través de memorial de fs. 641 a 646 vta., en virtud de los testimonios de poder Nº 463/2012 de 13 de julio (fs. 1 a 2 vta.), 563/2012 de 3 de septiembre (fs. 3 a 4 vta.), 572/2012 de 7 de septiembre (fs. 5 a 6 vta.) y 575/2012 de 10 de septiembre (fs. 7 a 8 vta.); y, Carola Constanza Serrate Tarabillo en representación legal de Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.), ambos impugnando el Auto de Vista Nº 268/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 632 a 637, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Vania Oyola Dimitri y otros, contra TELECEL S.A., los Autos (fs. 656 y 687) que concedieron los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 60 de 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 571 a 588 de obrados, que declaró: i) Improbada la excepción perentoria de prescripción, entendiendo que el cómputo establecido por el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) fue interrumpido por la promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009; ii) Probada en todas sus partes la demanda de pago de beneficios sociales, con costas, en cuyo mérito ordenó a TELECEL S.A., a través de su representante José Mario Serrate Paz Ramajo y Carola Constanza Serrate Tarabillo, paguen a tercero día de su notificación la suma de Tres Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres 20/100 Bolivianos (Bs.3.982.493,20.-) por concepto de beneficios sociales a los actores, de acuerdo al siguiente detalle:
a)Luis Benjamín Maturana Ibáñez, Bs.125.064.-, por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, incremento salarial, primas, reintegro bono de antigüedad, horas extraordinarias y multa del 30%
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos por José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal de Vania Oyola Demetri a través de memorial de fs. 641 a 646 vta., en virtud de los testimonios de poder Nº 463/2012 de 13 de julio (fs. 1 a 2 vta.), 563/2012 de 3 de septiembre (fs. 3 a 4 vta.), 572/2012 de 7 de septiembre (fs. 5 a 6 vta.) y 575/2012 de 10 de septiembre (fs. 7 a 8 vta.); y, Carola Constanza Serrate Tarabillo en representación legal de Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.), ambos impugnando el Auto de Vista Nº 268/2014 de 26 de junio, cursante de fs. 632 a 637, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Vania Oyola Dimitri y otros, contra TELECEL S.A., los Autos (fs. 656 y 687) que concedieron los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 60 de 5 de noviembre de 2013, cursante de fs. 571 a 588 de obrados, que declaró: i) Improbada la excepción perentoria de prescripción, entendiendo que el cómputo establecido por el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) fue interrumpido por la promulgación de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009; ii) Probada en todas sus partes la demanda de pago de beneficios sociales, con costas, en cuyo mérito ordenó a TELECEL S.A., a través de su representante José Mario Serrate Paz Ramajo y Carola Constanza Serrate Tarabillo, paguen a tercero día de su notificación la suma de Tres Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres 20/100 Bolivianos (Bs.3.982.493,20.-) por concepto de beneficios sociales a los actores, de acuerdo al siguiente detalle:
a)Luis Benjamín Maturana Ibáñez, Bs.125.064.-, por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, incremento salarial, primas, reintegro bono de antigüedad, horas extraordinarias y multa del 30%
- Demandada: Sociedad Telefónica Celular de Bolivia TELECEL S.A
- CONSIDERANDO I
- b)Patricia Balceras Garnica, Bs
- c)Jorge Fernando Medina Palacios, Bs
- d)Jairo Daniel Becerra Sosa, Bs
- e)Monica Andrea Mendieta Carrizales, Bs
- f)Fernando Fernández Miserandino, Bs
- g)Vivian Soraya Costas Guzmán, Bs
- h)José María Gonzales Parada, Bs
- i)Juan Ochoa Chavarría, Bs
- j)Alejandro Román Roca, Bs
- k)Juan Carlos Vargas Clavijo, Bs
- l)Rozana Méndez Lijerón, Bs
- m)Renato Justiniano Foronda, Bs
- n)Carlos Alfredo Fernández Suarez, Bs
- o)Carlos Josip Villagómez Rojas, Bs
- p)Roberto Méndez Cuellar, Bs
- q)Vania Oyola Demetri, Bs
- r)Denisse Roca Meschulits, Bs
- s)Romel Leonardo Ipamo Saravia, Bs
- t)Ignacio Felipe Zeballos Salazar, Bs
- En grado de apelación interpuesta por Carola Constanza Serrate Tarabillo, en representación legal de TELECEL
- ii
- iii
- iv
- v.Más ajustes y actualizaciones de Ley
- Mediante memorial cursante a fs
- Posteriormente, TELECEL S
- El Fallo mencionado, motivó que por una parte, José Luis Cerezo Lambertín, en representación legal
- Haciendo referencia a la verdad material, reglas de interpretación de la norma laboral, prescripción: inicio
- De la lectura de los argumentos del Auto de Vista, se comprueba la violación del
- El Tribunal de Alzada también violó los arts
- Asimismo, afirmó que el Tribunal de apelación aplicó indebidamente el art
- Es más, el Tribunal de apelación violó el art
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- En el caso, el Tribunal de Alzada al haber dispuesto sin costas en ambas instancias
- Por lo expuesto, al amparo de las normas jurídicas invocadas solicitó a la Sala Social
- I.2.4. Recurso de casación de TELECEL S.A
- a)Indebida aplicación del art
- Adicionalmente, quienes realizan los servicios de comercialización descritos no tienen carácter de exclusividad siendo libres
- c)Vulneración del art
- d)Vulneración y aplicación errónea de Resoluciones Ministeriales (RM) de incremento salarial Nº 179/08 de 7
- e)Vulneración del artículo único del DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993 y
- f)Violación de los arts
- g)Vulneración del art
- h)Vulneración de la Ley de 18 de diciembre de 1944, en la liquidación que realiza
- Mediante memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- En razón a que el reclamo traído tiene íntima relación con el reconocimiento de la
- 1
- Asimismo, deduce subordinación en razón del texto contenido en la cláusula novena del contrato que
- También deduce subordinación y dependencias de las declaraciones testificales de cargo de fs
- Por su parte, el Tribunal de Apelación agrega que conforme a los contratos de trabajo,
- Sobre el particular ésta Sala considera pertinente considerar también, en principio, que en la declaración
- Esta aseveración, resulta de trascendental importancia para definir la controversia, a mérito que desvirtúa la
- Analizando el caso presente bajo la perspectiva anterior, no es difícil concluir que al momento
- Asimismo, tal naturaleza contractual, hacía contraproducente establecer una jornada laboral fija, por su incidencia directa
- Así entonces, se encontraba a libertad del trabajador el disponer libremente su tiempo laboral en
- Siguiendo el razonamiento anterior y con ocasión al mismo, conviene tener presente que conforme a
- Por otro lado, esa misma facticidad torna de imposible cumplimiento al empleador el desvirtuar el
- Consiguientemente, como primera conclusión en razón a lo aseverado por la testigo de cargo, se
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- Asimismo, se debe distinguir los actos de supervisión de los actos de dirección empresarial, a
- Conforme a lo anterior, queda claro que los demandantes no estuvieron sometidos a un trabajo
- disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
